Articulo 13 Presupuestos 2020 Canarias

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Artículo 13.- Créditos ampliables.

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1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. Tienen la consideración de ampliables con cobertura, además de los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley, los siguientes:

- Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones al tratamiento de las drogodependencias.

- Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones a atención de la infancia.

- Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones de los programas de la prestación canaria de inserción, dependencia y discapacidad.

- Los créditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones del programa de voluntariado.

- Los créditos destinados a satisfacer las necesidades de las víctimas de violencia de género.

3. Las ampliaciones de crédito solo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior no afectará a las aplicaciones presupuestarias previstas, específicamente, para dar cobertura a los gastos del personal con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último, que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 130.09 «Movilidad personal laboral» y 121.02 «Indemnizaciones por residencia», así como en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria; y por la misma causa antes mencionada, en aquellas aplicaciones en las que se consignen los créditos destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad.

No se considerarán minorados los créditos consignados en los subconceptos y en la línea de actuación a que se refiere el párrafo anterior cuando sean objeto de una baja de créditos para la finalidad allí especificada.

5. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.

Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020