Articulo 13 Presupuestos 2019 I Balears

Articulo 13 Presupuestos 2019 I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Adaptación anual de los límites retributivos a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para el año 2019, las cuantías máximas que establecen los apartados 2.1, 2.2 y 2.4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, en relación con los límites retributivos aplicables a cada uno de los grupos de clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, no han de experimentar ninguna variación respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan darse por razón de lo previsto en la disposición adicional primera de la presente ley o en el apartado 2.5 de la mencionada disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019