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Articulo 13 Presupuestos 2014 Extremadura

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Artículo 13. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.

Vigente

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1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. Las cuantías de las retribuciones del personal directivo del Sector Público Autonómico para 2014, experimentarán la variación general del artículo 6 de esta ley, respetando en todo caso el límite previsto en el apartado anterior de este mismo artículo, y ello sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de los trieniosque pudieran tener reconocidos como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, su Administración de origen, que serán abonados por la empresa o entidad de destino.

4. Por los órganos competentes se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.