Articulo 13 Presupuestos 2014 Extremadura
Artículo 13. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Las cuantías de las retribuciones del personal directivo del Sector Público Autonómico para 2014, experimentarán la variación general del artículo 6 de esta ley, respetando en todo caso el límite previsto en el apartado anterior de este mismo artículo, y ello sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de los trieniosque pudieran tener reconocidos como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, su Administración de origen, que serán abonados por la empresa o entidad de destino.
4. Por los órganos competentes se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
- Artículo modificado por LEY 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014010001)
(DOE de 21-02-2014) en vigor desde 21-05-2014