Articulo 13 Presupuestos 2014 Cantabria

Articulo 13 Presupuestos 2014 Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Compensación y deducciones de deudas de Entidades de Derecho público.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública Autonómica que deban satisfacer las Entidades de Derecho público podrán ser exaccionadasmediante compensación de oficio o deducciones sobre transferencias.

Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las órdenes de pago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en el Ámbito Local, no podrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por ciento de la cuantía asignada a la respectiva Corporación.

Tres. Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de sus órganos competentes, podrán presentar un plan específico de amortización de las deudas vencidas, líquidas y exigibles en el que se establezca un calendario de cancelación de la deuda y obligaciones accesorias correspondientes. El plan comprenderá igualmente, un compromiso relativo al pago en período voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro se generen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014