Articulo 13 Presupuestos 2012 La Mancha
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Artículo 13. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

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Durante 2012, las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, teniendo en cuenta las siguientes excepciones.

a) Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:

1º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.

2º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo I "Gastos de personal", comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función. 3º. Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reorganización del sector público regional instrumental.

b) Corresponde a los titulares de las respectivas consejerías, así como a los titulares de las restantes secciones de gasto, previo informe de la Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo I "Gastos de personal" de su respectiva sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2012 en vigor desde 19-07-2012