Articulo 13 Presupuestos 2012 Extremadura
Artículo 13. Retribuciones del personal laboral.
Uno. La masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 8 de esta ley.
Dos. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.
No obstante, para el año 2012 las cuantías correspondientes del sueldo y trieniospor grupos que integran cada paga extraordinaria serán.
GRUPO | SUELDO | TRIENIO |
I | 684,36 | 30,79 |
II | 699,38 | 30,79 |
III | 622,30 | 30,79 |
IV | 593,79 | 30,79 |
V | 548,47 | 30,79 |
Tres. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.