Articulo 13 Presupuestos ...xtremadura

Articulo 13 Presupuestos 2012 Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Retribuciones del personal laboral.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Uno. La masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 8 de esta ley.

Dos. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.

No obstante, para el año 2012 las cuantías correspondientes del sueldo y trieniospor grupos que integran cada paga extraordinaria serán.

GRUPO

SUELDO

TRIENIO

I

684,36

30,79

II

699,38

30,79

III

622,30

30,79

IV

593,79

30,79

V

548,47

30,79

Tres. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.