Articulo 13 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 13.- Créditos ampliables.

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1. Durante el ejercicio 2012, tienen el carácter de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. Las ampliaciones de crédito sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012