Articulo 13 Presupuestos 2011 Galicia
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Artículo 13º.-Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.

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Uno.-Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrán experimentar en el año 2011 ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones establecidas por la Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.

Dos.-Las retribuciones que percibirá en el año 2011 el personal funcionario al que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto básico del empleado público incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en los términos de la disposición final cuarta del citado Estatuto básico, en el concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2011, que corresponda al grupo o subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Grupo/Subgrupo
Ley 7/2007

Sueldo

Trienios

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril)

6.581,64

161,64

Los funcionarios a los que se refiere el apartado anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, en el año 2011, en el concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:

Grupo/Subgrupo
Ley 7/2007

Sueldo

Trienios

A1

684,36

26,31

A2

699,38

25,35

B

724,50

26,38

C1

622,30

22,73

C2

593,79

17,73

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril)

548,47

13,47

Tres.-A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones que percibirá el personal funcionario que hasta la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 venían referenciadas a los grupos de titulación previstos en la legislación de la función pública gallega, y que se corresponden en los mismos términos con los grupos contemplados en el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, pasan a estar referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de la presente ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Decreto legislativo 1/2008

Subgrupo A1 Ley 7/2007.

Grupo B Decreto legislativo 1/2008

Subgrupo A2 Ley 7/2007.

Grupo C Decreto legislativo 1/2008

Subgrupo C1 Ley 7/2007.

Grupo D Decreto legislativo 1/2008

Subgrupo C2 Ley 7/2007.

Grupo E Decreto legislativo 1/2008

Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.

Cuatro.-Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos habrán de experimentar la oportuna adecuación, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. Debido a las actuales circunstancias económicas excepcionales, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos celebrados que supusiesen incrementos retributivos para el año 2011.

Cinco.-Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultasen imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos.

Seis.-Este artículo se aplicará al personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, dicho sector público está constituido por:

a) Los órganos estatutarios de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.

b) La Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

c) Las agencias públicas autonómicas.

d) Las universidades de Galicia.

e) Las fundaciones públicas sanitarias y las demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma.

f) Las sociedades públicas autonómicas de carácter mercantil y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que adecuan su actividad al derecho privado.

Los consorcios a que se refiere el artículo 48.1 g) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011