Articulo 13 prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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»Artículo 13. Cuantía de las prestaciones económicas.
Vigente
1. Las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia serán las que se determinan en el anexo IV.
2. El importe de la prestación económica para cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía vigente un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia. Tendrá en consideración lo que se acuerde por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
No obstante, se establecen las cuantías mínimas, en cualquiera de sus grados, que se determinan en el anexo V.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
(BOE de 19-07-2023) en vigor desde 20-07-2023