Articulo 13 Prestación complementaria de vivienda
Artículo 13. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del expediente se realizará por el Ayuntamiento del municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva la persona solicitante.
2. Siempre que resulte posible, se procurará que la instrucción correspondiente a la Prestación Complementaria de Vivienda sea simultánea a la instrucción del expediente de Renta de Garantía de Ingresos a la que complementa.
3. El Ayuntamiento comprobará el contenido de la solicitud y de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de la Prestación Complementaria de Vivienda.
4. A tales efectos, podrá pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquellos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos cuyo cumplimiento se exige para acceder a la prestación. Asimismo, el Ayuntamiento deberá adjuntar a la solicitud aquellos documentos que se encuentren en su poder cuando pudieran ser relevantes para la resolución.