Articulo 13 Potencial de producción vitícola
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Artículo 13. Autorizaciones para replantaciones.

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1. Desde el 1 de enero de 2016, para poder replantar un viñedo arrancado, se debe obtener una autorización de replantación en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y en el presente real decreto.

2. No se concederá ninguna autorización por el arranque de plantaciones no autorizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2018 en vigor desde 31-10-2018