Articulo 13 Política de S...de Consumo

Articulo 13 Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Consumo

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Artículo 13. La persona designada Delegado de Protección de Datos.

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1. La persona designada Delegado de Protección de Datos, en adelante DPD, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3.y) y 7 del artículo 5 del Real Decreto 495/2020 de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, es único para el ámbito del Ministerio de Consumo, excluyendo los organismos públicos adscritos, sin perjuicio de la existencia de DPD en los mismos.

2. El DPD desempeñará las funciones detalladas en la sección 4 del capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en el capítulo III del título V de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás disposiciones reguladoras de la materia.

La actuación del DPD se regirá por el principio de independencia, por lo que no recibirá ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de sus funciones. Podrá estar asistido por grupos de trabajo integrados por representantes de las unidades administrativas de su ámbito de actuación.

3. A fin de garantizar su independencia y evitar cualquier tipo de conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, no podrá coincidir en la misma persona la designación del DPD y como Responsable de Seguridad. Así mismo, entre las personas designadas para los citados cargos, no existirá ningún tipo de dependencia funcional u orgánica.