Articulo 13 politica industrial
Artículo 13. Naturaleza jurídica
1. El Consejo de Política Industrial de Cataluña es un órgano de participación institucional y de diálogo social entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y la Administración de la Generalidad en el ámbito sectorial de la industria y de los servicios relacionados con las empresas.
2. El Consejo de Política Industrial se configura como un órgano de carácter colegiado, y está adscrito al departamento competente en materia de industria.
3. El Consejo de Política Industrial actúa con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, para cumplir las finalidades y los objetivos establecidos por esta ley y las disposiciones que la desarrollan. A tal efecto, el Consejo debe disponer de los recursos humanos y materiales necesarios.
- Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009