Articulo 13 politica industrial

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Artículo 13. Naturaleza jurídica

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1. El Consejo de Política Industrial de Cataluña es un órgano de participación institucional y de diálogo social entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y la Administración de la Generalidad en el ámbito sectorial de la industria y de los servicios relacionados con las empresas.

2. El Consejo de Política Industrial se configura como un órgano de carácter colegiado, y está adscrito al departamento competente en materia de industria.

3. El Consejo de Política Industrial actúa con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, para cumplir las finalidades y los objetivos establecidos por esta ley y las disposiciones que la desarrollan. A tal efecto, el Consejo debe disponer de los recursos humanos y materiales necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009