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Articulo 13 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 13. Fomento del uso del suelo agrario.

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Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones para el fomento del uso del suelo agrario conforme a los preceptos emanados de la disposición general descrita en el artículo 12:

a) Creación de un fondo de suelo agrario en cada territorio histórico.

b) Promoción de las cesiones voluntarias de suelo a los fondos de suelo agrario.

c) Protección especial del suelo de alto valor agrológico, conforme a lo que establezca el correspondiente plan de ordenación territorial sectorial.

d) Promoción de permuta de suelos agrarios.

e) Promoción de la mejora de la gestión agraria de los suelos agrarios de titularidad pública.

f) Promoción de la concentración parcelaria.

g) Cualesquiera otras para el fomento del uso apropiado del suelo agrario que se puedan determinar en lo sucesivo por las administraciones competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009