Articulo 13 Plataforma de...estigación

Articulo 13 Plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación

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Artículo 13. Establecimiento de los espacios de colaboración de los ECI

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1. Cuando un acuerdo sobre ECI disponga la utilización de la plataforma de colaboración de los ECI de conformidad con el presente Reglamento, se establecerá dentro de dicha plataforma un espacio de colaboración para cada ECI.

2. El acuerdo sobre el ECI pertinente dispondrá que las autoridades competentes de los Estados miembros y la Fiscalía Europea tengan acceso al espacio de colaboración de los ECI pertinente y podrá disponer que los órganos y organismos competentes de la Unión, las autoridades competentes de terceros países que hayan firmado el acuerdo y los representantes de las autoridades judiciales internacionales tengan acceso a dicho espacio de colaboración de los ECI. El acuerdo sobre el ECI pertinente establecerá las normas para tal acceso.

3. El espacio de colaboración de los ECI pertinentes será establecido por el administrador o administradores del espacio de los ECI, con el apoyo técnico de la agencia eu-LISA.

4. Si los miembros de un ECI deciden no utilizar la plataforma de colaboración de los ECI en el momento de la firma del acuerdo sobre el ECI, pero acuerdan empezar a utilizarla en el transcurso de las actividades del ECI pertinente, se modificará dicho acuerdo sobre el ECI si no contemplaba esa posibilidad y se aplicarán los apartados 1, 2 y 3. En caso de que los miembros de un ECI acuerden dejar de utilizar la plataforma de colaboración de los ECI en el transcurso de las actividades del ECI, se modificará el acuerdo sobre el ECI pertinente si no contemplaba ya esa posibilidad.