Articulo 13 Plan de Lucha...an INFOEX)

Articulo 13 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)

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Artículo 13.

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1. La dirección ejecutiva del Plan INFOEX corresponderá al Mando Directivo que estará formado por cinco miembros: el Jefe de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y cuatro Coordinadores Regionales. Sus funciones se extenderán a lo largo de todo el año.

2. La superior dirección técnica de los trabajos de extinción de los incendios forestales será desempeñada por el Coordinador o Coordinadores Regionales a los que corresponda en función del calendario de trabajo. Este o estos Coordinadores Regionales formarán el Mando Único de la extinción. Cuando las circunstancias lo requieran, el Jefe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios podrá asumir esa superior dirección técnica de la extinción, siempre que cumpla con los requisitos indicados en el apartado siguiente.

3. El director técnico de la extinción será un profesional que haya recibido formación acreditada específica sobre comportamiento del fuego forestal y técnicas adecuadas para su extinción.

4. Temporalmente se podrán atribuir las funciones de dirección técnica de los trabajos de extinción de los incendios forestales, incluidas las que corresponden al Mando Directivo, a funcionarios que cumplan con los requisitos señalados en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010