Articulo 13 Plan General de Puertos

Articulo 13 Plan General de Puertos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Efectos de la aprobación de los planes de uso y gestión

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La aprobación de la delimitación de la zona de servicio en estos planes llevará implícita la declaración de utilidad pública, a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa, de los bienes de propiedad privada, como también la afectación al uso público portuario de los bienes patrimoniales o de dominio público de la Administración de la Comunidad Autónoma que sean de interés para el puerto.

2. La aprobación de los planes de uso y gestión llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos del rescate de las concesiones que requiera la ejecución del plan.

Las concesiones que resulten incompatibles con las determinaciones del plan deberán adaptarse al mismo. A tal efecto, deberá procederse a la revisión o modificación de las condiciones que fuese precisa o, en su caso, al rescate de la concesión según lo previsto en la normativa portuaria.

3. Una vez aprobado definitivamente el plan, las obras de infraestructura portuaria, urbanización, pavimentación, equipamiento y de construcción de edificios autorizadas por Puertos de las Illes Balears podrán ser ejecutadas en ausencia del planeamiento urbanístico o de su adaptación al plan de uso y gestión.

4. Únicamente se podrán autorizar obras no previstas en el plan de uso y gestión del puerto en casos de acreditada urgencia o de excepcional interés público.

El proyecto se tramitará en la forma prevista en el artículo 11 del Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, de manera que, oído el correspondiente ayuntamiento, estas circunstancias se tendrán en cuenta por el Consejo de Gobierno.

Aprobada la ejecución de las obras, deberá iniciarse en el plazo máximo de dos meses el procedimiento para la modificación del plan de uso y gestión con arreglo a lo dispuesto en la normativa portuaria.