Articulo 13 Plan General de Ordenación Forestal
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»Artículo 13. Clasificación de los terrenos forestales o montes.
Vigente
1. Los terrenos forestales, en razón de su pertenencia, se clasifican en públicos y privados.
2. Son montes o terrenos forestales públicos los pertenecientes a una persona jurídico pública.
3. Los montes o terrenos forestales de propiedad pública pueden ser o de dominio público o patrimoniales.
4. Son montes o terrenos forestales de propiedad privada los que pertenecen a personas físicas o jurídicas de derecho privado, pudiendo ser estos últimos protectores.