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Articulo 13 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

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Artículo 13. Pesca marítima de recreo submarina.

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Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.

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  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011