Articulo 13 Pesca Marítima y Acuicultura
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»Artículo 13.- Vertidos.
Vigente
La autorización administrativa para toda clase de vertidos en aguas interiores requerirá informe preceptivo de la consejería competente a efectos de la valoración de su incidencia sobre los recursos pesqueros y sobre el medio marino.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007