Articulo 13 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 13.- Vertidos.

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La autorización administrativa para toda clase de vertidos en aguas interiores requerirá informe preceptivo de la consejería competente a efectos de la valoración de su incidencia sobre los recursos pesqueros y sobre el medio marino.

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  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007