Articulo 13 Pesca de Galicia

Articulo 13 Pesca de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13º.-Otras medidas de protección.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A efectos de proteger y conservar los recursos pesqueros, marisqueros y de acuicultura, así como para el mantenimiento de la calidad de las aguas, se requerirá informe preceptivo de la consejería competente en materia de pesca en los casos siguientes:

a) Obra o instalaciones, desmontables o no, que se pretendan emplazar en zona marítima o marítimo-terrestre.

b) Extracción de áridos y otros materiales en zona marítima o marítimo-terrestre.

c) Regeneración de playas.

d) Vertidos al mar.

e) Cualesquier otras actividades que, sin obras o instalaciones, puedan afectar a los recursos o actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura o a la calidad de las aguas.

2. Reglamentariamente se adoptarán las medidas necesarias de prevención y control sanitario y medioambiental, para la protección de los recursos marinos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009