Articulo 13 Pesca de Galicia
Artículo 13º.-Otras medidas de protección.
1. A efectos de proteger y conservar los recursos pesqueros, marisqueros y de acuicultura, así como para el mantenimiento de la calidad de las aguas, se requerirá informe preceptivo de la consejería competente en materia de pesca en los casos siguientes:
a) Obra o instalaciones, desmontables o no, que se pretendan emplazar en zona marítima o marítimo-terrestre.
b) Extracción de áridos y otros materiales en zona marítima o marítimo-terrestre.
c) Regeneración de playas.
d) Vertidos al mar.
e) Cualesquier otras actividades que, sin obras o instalaciones, puedan afectar a los recursos o actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura o a la calidad de las aguas.
2. Reglamentariamente se adoptarán las medidas necesarias de prevención y control sanitario y medioambiental, para la protección de los recursos marinos.
- Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009