Articulo 13 Pesca de C León
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Artículo 13. Permiso de pesca en cotos.

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1. Se entiende por permiso de pesca la acreditación nominal, individual e intransferible, que habilita para pescar en un coto, otorgada por la consejería competente en materia de pesca.

2. Con carácter general, la adjudicación de los permisos se efectuará basándose en el principio de igualdad de oportunidades y tras la adecuada publicidad de la oferta disponible y del procedimiento de solicitud y adjudicación. No obstante, y con la finalidad de la promoción del turismo, se podrá reservar un porcentaje de los permisos para su adjudicación entre empresas turísticas debidamente registradas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, de acuerdo con la regulación que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014