Articulo 13 Personal func...r nacional

Articulo 13 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Garantía del ejercicio de las funciones reservadas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana garantizarán en los municipios de sus respectivos ámbitos territoriales con población inferior a 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría, intervención, tesorería y recaudación, en la forma establecida en el presente capítulo.

2. La garantía de la prestación de los servicios de secretaría, intervención, tesorería y recaudación, en los municipios de menos de 1.000 habitantes, no implicará la supresión del puesto de secretaría reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención, en los municipios que tengan creado y clasificado este puesto.

3. Los municipios de población inferior a 1.000 habitantes, con puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional creados y clasificados, que acreditan la imposibilidad de ejercer las funciones inherentes en estos por vacante, ausencia, enfermedad, abstención legal o reglamentaria de la persona titular, así como por la imposibilidad de ejercer estas funciones por cualquiera de las formas previstas en la normativa aplicable, podrán solicitar a la diputación provincial, mediante un decreto de la alcaldía, la asistencia para el ejercicio de las funciones referidas. En este decreto tendrá que constar expresamente la imposibilidad del ejercicio de las funciones reservadas por cualquier otro medio.

4. La garantía prevista en este artículo se entiende sin perjuicio de la competencia genérica de las diputaciones provinciales, en materia de asistencia y cooperación prevista en la legislación básica de régimen local, para cualquier municipio incluido en su ámbito de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021