Articulo 13 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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»Artículo 13. Clasificación por el nivel de titulación.
Vigente
Sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas, que en función de la naturaleza y características de las categorías y opciones se determine, será requisito imprescindible para formar parte de los diferentes grupos estar en posesión de la siguiente titulación:
a) Grupo A: Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.
b) Grupo B: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.
c) Grupo C: Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalentes.
d) Grupo D: Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico de Formación Profesional o equivalentes.
e) Grupo E: Acreditación de haber realizado la enseñanza mínima obligatoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001