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Articulo 13 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 13. Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid.

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1. El Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, dependerá de la Consejería de Educación y Cultura.

2. En el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid se inscribirán los acuerdos de declaración y cuantos actos afecten al contenido de la misma, así como los que puedan incidir en su identificación, localización y valoración. También se anotará preventivamente la incoación de expedientes de declaración.

3. Cualquier inscripción relativa a un bien efectuada de oficio será notificada a su titular que, a su vez, deberá comunicar al Registro todos los actos jurídicos y técnicos que puedan afectar a dicho bien.

4. El acceso al Registro será público en los términos que reglamentariamente se establezcan, si bien será preciso la autorización expresa del titular del bien para la consulta pública de los datos relativos a:

a) La situación jurídica y valor económico de los bienes inscritos.

b) Su localización, en caso de bienes muebles.

5. De la inscripción y anotaciones practicadas en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid se dará cuenta al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998