Articulo 13 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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Artículo 13. Órganos competentes para la adscripción y desadscripción de bienes y derechos.

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1. La adscripción y desadscripción de bienes y derechos demaniales de la Comunidad Autónoma de Galicia a las diferentes consejerías y entidades públicas instrumentales se acordará de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a iniciativa propia o a petición de la consejería o entidad interesada.

2. La desafectación de los bienes y derechos del dominio público significará su desadscripción orgánica, salvo en el supuesto del artículo 10.5 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011