Articulo 13 Patrimonio cu...valenciano

Articulo 13 Patrimonio cultural valenciano

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Artículo 13. Exportación.

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1. La exportación de los bienes del patrimonio cultural valenciano se regirá por lo dispuesto en la legislación del Estado.

2. La Generalitat realizará ante la Administración del Estado los actos conducentes a que aquellos bienes muebles ilegalmente exportados que formen parte del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o que, con arreglo a esta Ley, debieran ser inscritos en él, sean destinados a museos, a bibliotecas o a archivos públicos situados en la Comunidad Valenciana cuando hubieren sido recuperados y, conforme a lo previsto en la legislación estatal, no fuesen cedidos a sus anteriores propietarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998