Articulo 13 Patrimonio Cultural de C. Léon
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»Artículo 13. Notificación y publicación de la declaración.
Vigente
La resolución por la que se acuerde la declaración de Bien de Interés Cultural se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada a los interesados y al Ayuntamiento en el que radique el bien declarado, si éste fuera inmueble.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002