Articulo 13 Patrimonio co...s Públicas

Articulo 13 Patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas

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Artículo 13. Enajenación de Bienes Inmuebles.

Vigente

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1. La cesión, por cualquier título, de suelo residencial y la constitución sobre el mismo de derechos de superficie para la construcción de viviendas protegidas tendrán lugar mediante concurso. Si éste quedase desierto, se podrán enajenar directamente, dentro del plazo máximo de un año, con arreglo al pliego de condiciones que rigió el citado concurso.

2. No obstante, se podrán adjudicar directamente la promoción concertada y la constitución del derecho de superficie sobre terrenos propiedad de esta Administración a sus respectivas entidades instrumentales o a otras entidades en las que la participación pública sea mayoritaria o que se encuentren bajo control público.

3. El suelo no industrial y no residencial se enajenará mediante el procedimiento de concurso, salvo que por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia de la operación u otras circunstancias similares, el Gobierno de Aragón, en acuerdo motivado, autorice expresamente la enajenación directa.

4. La enajenación de suelo industrial y de las viviendas de promoción pública se realizará de conformidad con lo dispuesto en los capítulos correspondientes de este Decreto.

5. Los locales de negocio y plazas de garaje situados fuera de promociones públicas se enajenarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-07-2005