Articulo 13 Patrimonio de Canarias

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Artículo 13. Expediente patrimonial.

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1. Los negocios jurídicos sobre bienes patrimoniales requerirán la tramitación de expediente previo en el que se justifique su necesidad o conveniencia y el cumplimiento de los requisitos que señalen las Leyes.

2. A propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe del Servicio Jurídico, podrán aprobarse por el Gobierno pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006