Articulo 13 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 13. Contabilidad patrimonial.
Vigente
1. La Dirección General de patrimonio aportará a la Intervención General la información necesaria para efectuar las anotaciones de carácter patrimonial de la contabilidad pública.
2. Los aspectos patrimoniales de la contabilidad pública de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat se llevarán directamente por éstos, de acuerdo con las instrucciones de la Intervención General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003