Articulo 13 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 13. Contabilidad patrimonial.

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1. La Dirección General de patrimonio aportará a la Intervención General la información necesaria para efectuar las anotaciones de carácter patrimonial de la contabilidad pública.

2. Los aspectos patrimoniales de la contabilidad pública de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat se llevarán directamente por éstos, de acuerdo con las instrucciones de la Intervención General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003