Articulo 13 Patrimonio de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Ejercicio de los derechos de socio en empresas públicas y participadas.
Vigente
1. Los derechos de socio en la junta general de accionistas o el órgano de gobierno equivalente de las empresas públicas y participadas cuyos títulos representativos del capital pertenezcan a la Administración General serán ejercidos por quien designe la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda.
2. Cuando los títulos representativos del capital pertenezcan a una entidad institucional dichos derechos se ejercerán por quien designe la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de la consejería a que esté adscrita la entidad institucional propietaria de los títulos. El correspondiente acuerdo se comunicará a la consejería competente en materia de hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006