Articulo 13 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 13.- Régimen jurídico.

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1. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos de dominio privado se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos del sector público. Sus efectos y extinción se regirán por esta ley y, supletoriamente, por las normas de derecho privado.

2. En los organismos públicos, la preparación y adjudicación de estos negocios, así como la competencia para adoptar los correspondientes actos, se regirán, en primer término, por lo establecido en sus normas específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011