Articulo 13 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 13.

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Cuando se trate de bienes de dominio privado pertenecientes a Entidades de Derecho público que dependan de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las facultades mencionadas en los artículos anteriores serán ejercidas por quien le represente legalmente, salvo que normas específicas dispongan otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986