Articulo 13 Participación de las entidades locales en los tributos autonómicos
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»Artículo 13. Participación de los municipios en el Fondo.
Vigente
1. El resultado de la distribución establecida en el artículo 11 constituye la participación definitiva de cada municipio en el Fondo correspondiente a los ejercicios 2011 a 2014.
2. Para los ejercicios posteriores a 2014, el resultado de la distribución provisional establecida en el artículo 12.2 constituye la participación provisional de cada municipio en el Fondo provisional.
3. Para los ejercicios posteriores a 2014, el resultado de la distribución definitiva establecida en el artículo 12.3 constituye la participación definitiva de cada municipio en el Fondo definitivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 25-06-2010