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Articulo 13 Participación de las entidades locales en los tributos autonómicos

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Artículo 13. Participación de los municipios en el Fondo.

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1. El resultado de la distribución establecida en el artículo 11 constituye la participación definitiva de cada municipio en el Fondo correspondiente a los ejercicios 2011 a 2014.

2. Para los ejercicios posteriores a 2014, el resultado de la distribución provisional establecida en el artícu­lo 12.2 constituye la participación provisional de cada municipio en el Fondo provisional.

3. Para los ejercicios posteriores a 2014, el resultado de la distribución definitiva establecida en el artículo 12.3 constituye la participación definitiva de cada municipio en el Fondo definitivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 25-06-2010