Articulo 13 Parejas de Hecho de Cantabria
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Artículo 13. Efectos de la disolución.

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1. Ambas partes integrantes de la pareja están obligados en caso de disolución, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, hubieren otorgado e instar la cancelación de la inscripción en el Registro.

2. Si la voluntad de cancelación se presenta por una sola parte integrante de la pareja, se dará traslado del escrito a la otra parte a efectos de su conocimiento.

3. Las partes integrantes de una pareja de hecho sólo podrán inscribir en el Registro de Parejas de Hecho la constitución de otra pareja estable con tercera persona, cuando se haya producido la disolución y la correspondiente cancelación de la inscripción de la anterior.

4. La disolución de la pareja de hecho implica la revocación de los pactos inscritos en el registro regulados en el artículo 8 de la presente ley.

5. En aquellos casos en que conste fehacientemente que la pareja ha sido disuelta por fallecimiento de una o de las dos partes integrantes de la pareja de hecho o por el matrimonio de una o de ambas, se cancelará la inscripción de oficio o a instancia de parte interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2005 en vigor desde 25-05-2005