Articulo 13 Parejas de Hecho de Andalucía
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Artículo 13. Derechos en caso de fallecimiento de uno de los convivientes.

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En el supuesto de no existencia de pacto, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.