Articulo 13 Organización ...autonómico

Articulo 13 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 13. Conflictos de atribuciones.

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1. En la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia los conflictos de atribuciones sólo se podrán suscitar entre órganos no relacionados jerárquicamente, y respecto de asuntos sobre los cuales no hubiese finalizado el procedimiento administrativo.

2. Los conflictos de atribuciones positivos o negativos entre órganos de una misma consejería serán resueltos por el superior jerárquico común en el plazo de diez días hábiles sin que quepa recurso alguno.

3. En los conflictos positivos, el órgano que se considere competente requerirá de inhibición a aquél que conozca del asunto, el cual suspenderá el procedimiento por un plazo de diez días hábiles. Si dentro de este plazo acepta el requerimiento, remitirá el expediente al órgano que lo hubiese formulado. En caso de considerarse competente, remitirá acto seguido las actuaciones al superior jerárquico común.

4. En los conflictos negativos, el órgano que se considere incompetente remitirá las actuaciones al órgano que considere competente, que decidirá en el plazo de diez días hábiles, y éste, en caso de considerarse incompetente, remitirá acto seguido el expediente con su informe al superior jerárquico común.

5. Los conflictos de atribuciones entre diferentes consejerías serán resueltos por acuerdo firmado conjuntamente por las propias personas titulares de las consejerías afectadas. En caso de discrepancia, se dará traslado al Consejo de la Xunta de Galicia, que resolverá en el plazo de diez días, sin que contra su decisión quepa recurso alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011