Articulo 13 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 13. Acción pública.
Vigente
1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la observancia de la legislación y el planeamiento reguladores de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo.
2. Si la acción estuviese motivada por la realización de obras ilegales podrá ejercerse durante su ejecución y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006