Articulo 13 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 13 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 13. Acción pública.

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1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la observancia de la legislación y el planeamiento reguladores de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo.

2. Si la acción estuviese motivada por la realización de obras ilegales podrá ejercerse durante su ejecución y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006