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Articulo 13 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-

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Artículo 13. Contenido.

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Los planes territoriales integrados contendrán los documentos gráficos y escritos que sean necesarios para reflejar las siguientes determinaciones:

  1. Diagnóstico territorial del área, en especial en lo referente a los recursos naturales, población, planeamiento vigente y situación socioeconómica.

  2. Definición de los objetivos de la ordenación, con especial atención al estudio de las posibilidades de desarrollo socioeconómico.

  3. Señalamiento de los espacios aptos para servir de soporte a las grandes infraestructuras, determinando la ubicación y características de aquellas que deban crearse o modificarse para potenciar el desarrollo socioeconómico comarcal.

  4. Definición de la ubicación de los equipamientos de interés común para el área o zona objeto del plan.

  5. Criterios, principios y normas generales que constituyan el referente para la ordenación urbanística municipal.

  6. Recomendaciones y propuestas relativas a los espacios que deban ser objeto de remodelación, regeneración o rehabilitación, a fin de evitar su degradación o conseguir su recuperación para usos, total o parcialmente, distintos.

  7. Estimación ponderada de las superficies de suelo que deban reservarse con destino a alguna de las siguientes finalidades:

    • Construcción de viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública como privada, o de cualesquiera otras que en el futuro pudiesen ser limitadas en su precio final mediante regulación específica.

    • Promoción pública de suelo industrial al objeto de posibilitar la formación de polígonos urbanizados.

  8. Determinación de aquellos servicios que deban o puedan crearse para común utilización de los municipios incluidos en el ámbito del plan.

  9. Determinaciones tendentes a evitar desequilibrios funcionales en zonas limítrofes de distintos municipios.

  10. Creación de medidas de apoyo encaminadas a incentivar actuaciones que favorezcan la consecución de los objetivos fijados en las directrices de ordenación del territorio y en el propio plan.

  11. Criterios, normas y principios necesarios para el desarrollo de sus determinaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996