Articulo 13 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 13. Documentación.
Vigente
El Plan Regional de Ordenación Territorial contendrá los documentos que en cada caso sean necesarios para reflejar las finalidades y contenidos expuestos en los artículos anteriores. Constará, como mínimo, de:
a) Una memoria, en la que se identifiquen y expliquen las propuestas, criterios y opciones contempladas.
b) La documentación gráfica precisa para plasmar el estado del territorio y los extremos fundamentales de ordenación y previsión a que se refiera el Plan.
c) Las normas de aplicación que puedan ser necesarias.
d) Los estudios de incidencia sobre el planeamiento municipal preexistente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001