Articulo 13 Ordenación de...versitario

Articulo 13 Ordenación del Sistema Universitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Adscripción de centros a la universidad pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde al Gobierno de Aragón aprobar la adscripción a la universidad pública de centros, públicos y privados, que vayan a impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La aprobación requerirá, en todo caso, que el centro y la universidad a la que se vayan a adscribir suscriban previamente un convenio, cuyo contenido mínimo deberá expresar la ubicación y sede, órganos de gobierno y enseñanzas a impartir, plan de docencia, compromisos de financiación y normas básicas de organización y funcionamiento. La propuesta de adscripción deberá realizarla el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad.

2. En todo caso, el centro adscrito deberá tener su sede en el ámbito territorial de Aragón.

3. De la aprobación de la adscripción se dará traslado al Consejo de Coordinación Universitaria.

4. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por el Departamento competente en materia de educación universitaria.

5. En los supuestos en que las decisiones mencionadas en este precepto deban tener como consecuencia un gasto para la Comunidad Autónoma, deberá informar previamente el Departamento competente en materia de hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005