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Articulo 13 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 13. Del procedimiento de inscripción de las personas físicas o jurídicas que sean o vayan a ser titulares de actividades en el ámbito de los servicios sociales

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1. La inscripción de las personas físicas o jurídicas en el Libro de registro de titulares de actividades de servicios sociales se podrá realizar de oficio o a instancia de parte interesada:

a) Se realizará a solicitud de la persona interesada, previa presentación de la correspondiente solicitud. Dicha solicitud podrá ser presentada, en el caso de las personas físicas titulares de actividad, por la misma persona física, o por su representante voluntario o apoderado y, en el caso de personas jurídicas titulares de actividad, por la persona jurídica titular de la actividad, a través de su representante legal o voluntario.

b) Se realizará de oficio como consecuencia de la autorización, de la acreditación o de la presentación de declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el título II de este decreto.

2. Las personas físicas o jurídicas que soliciten su inscripción deberán presentar solicitud electrónica en el registro electrónico de la Generalitat, según modelo normalizado, junto con la documentación que se indica a continuación, sin perjuicio de los derechos que les asisten al respecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostente mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.

b) En el caso de personas jurídicas, copia de la escritura, documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 39/2015.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal, cuando se trate de personas jurídicas.

d) Memoria de las actividades realizadas en el último año, así como de las ejecutadas en el año en curso y, en todo caso, de las programadas para el año siguiente, salvo que se trate de personas físicas o jurídicas que vayan a ser titulares de actividades por primera vez, en cuyo caso no se les exigirá dicha memoria.

3. Recibida la solicitud de inscripción en el Libro de registro de titulares de actividades de servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, el órgano competente en materia de inscripción de titulares de actividades de servicios sociales comunicará a la persona física o jurídica solicitante, en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como los efectos del silencio administrativo.

4. Efectuada la comunicación a que se refiere el apartado anterior, el órgano competente citado en dicho apartado, verificará si la documentación del expediente está completa y es correcta y, en su caso, requerirá a la persona o entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

5. El órgano competente al que se refieren los apartados anteriores, concederá o denegará la inscripción, mediante resolución motivada, dentro del plazo de tres meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud. En caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.