Articulo 13 Ordenación de la Minería

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Artículo 13. Contenido del Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia.

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Sin perjuicio del contenido establecido en el artículo 23 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia contendrá, en todo caso:

a) Un diagnóstico de la minería en Galicia que incluya referencias a los recursos existentes y en investigación, a los derechos mineros, a los efectos de la minería sobre el entorno económico, social y ambiental, a la localización de las explotaciones, al empleo en el sector con indicación de las condiciones laborales existentes y a las repercusiones ambientales más relevantes de las explotaciones existentes.

b) La coordinación con los instrumentos de protección ambiental y patrimonio cultural con la determinación de los ámbitos incompatibles con actividades extractivas por las necesidades de preservación de dichos bienes sociales.

c) La fijación de objetivos de desarrollo del sector teniendo en cuenta los condicionamientos territoriales, agrarios y ambientales y el objetivo de diversificación y cierre del ciclo productivo.

d) Las líneas de actuación y los programas específicos, destacadamente los destinados a municipios mineros, de acuerdo con los principios de actuación de la presente ley.

e) Los instrumentos financieros y de gestión para la ejecución del plan y las líneas directrices de las medidas de fomento de la minería que deberán estar presididas por los objetivos que fija la presente ley.

f) Las bases de la investigación minera para alcanzar una extracción, preparación y puesta en mercado eficiente y sostenible de los recursos minerales.

g) Las acciones encaminadas a mejorar la calidad del empleo en el sector, incrementando la seguridad y potenciando la formación de los trabajadores y trabajadoras, así como la incorporación de mujeres a un sector en el que están infrarrepresentadas a través de políticas de acción positivas.

h) La valoración económica de las actuaciones previstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008