Articulo 13 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
Artículo 13. Personal técnico y auxiliar.
1. Los farmacéuticos podrán contar con personal técnico y auxiliar, que desempeñará actividades de atención farmacéutica que no requieran la condición de farmacéutico.
2. El personal técnico y auxiliar desarrollará aquellas actividades que se corresponden con las propias de su titulación y se llevan a cabo bajo la supervisión y responsabilidad del farmacéutico titular, regente o sustituto.
3. Al margen de la titulación que corresponda al personal técnico y auxiliar de la oficina de farmacia, el farmacéutico titular o sustituto se responsabilizará de la adecuada formación del mismo.
4. El número de técnicos y auxiliares responderá de forma prioritaria a las necesidades de atención farmacéutica de la zona, volumen de facturación, horarios de apertura y variedad de servicios que preste la oficina de farmacia.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006