Articulo 13 Ordenación y enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil
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»Artículo 13. Principios.
Vigente
1. La tutoría forma parte de la función educativa y, en su caso, asistencial y constituye un elemento fundamental para orientar la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Corresponderá a los centros educativos la programación, desarrollo y evaluación del plan de orientación y acción tutorialque será recogido en su proyecto educativo.
2. En el primer ciclo de la educación infantil la tutoría será ejercida por el personal que realice la atención educativa y asistencial directa al alumnado. En el segundo ciclo será ejercida por un maestro o maestra.
3. El plan de orientación y acción tutorialen esta etapa educativa recogerá los mecanismos de colaboración con las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas.