Articulo 13 Ordenación de...stauración

Articulo 13 Ordenación de empresas de restauración

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Artículo 13. Cartas de platos, de postres y de bebidas.

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1. El diseño de las cartas de platos, cartas de postres y cartas de bebidas será libre, pero deberá incluir los datos relativos a la denominación de la empresa de restauración, la modalidad o modalidades y especificidades en su caso, así como el titular y la dirección completa de la empresa de restauración.

2. La presentación al cliente de las distintas cartas será obligatoria en todas las empresas de restauración.

3. En la carta de bebidas, en el apartado correspondiente a los vinos, deberá reflejarse la denominación de origen y categoría según su Consejo Regulador.

4. Las empresas de restauración, expondrán las cartas de comidas, postres y bebidas en distintas partes del establecimiento desde donde resulten fácilmente visibles para los clientes. En el caso de los restaurantes, la exposición se realizará en lugar claramente visible al público desde el exterior del establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 05-08-2021