Articulo 13 Ordenación y currículo de la etapa de Educación Infantil
Artículo 13. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
1. En lo referente a los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos, su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de documentos y archivos.
2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del Sistema Educativo Andaluz, los centros docentes sostenidos con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos de evaluación a través de los módulos correspondientes incorporados en dicho sistema de información.
4. Los procedimientos de validación de estos documentos garantizarán su autenticidad, integridad y conservación, así como el cumplimiento de las garantías en materia de protección de datos de carácter personal, todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.