Articulo 13 Ordenación de... turístico

Articulo 13 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 13. Capacidad máxima del apartamento turístico.

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1. La capacidad de cada unidad de alojamiento será como máximo de dos plazas en cada dormitorio, además de dos plazas en camas convertibles en el salón, siempre que su superficie y distribución lo permitan.

2. Los apartamentos tipo "estudio" contarán con un máximo de 4 plazas, dos de ellas en camas convertibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018