Articulo 13 Ordenacion del alumbrado para la proteccion del medio nocturno
Artículo 13. Criterios para la contratación administrativa.
1. Las Administraciones Públicas incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas de obras, de servicios y de suministros los requisitos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado exterior para ajustarse a los criterios de prevención y corrección de la contaminación lumínica establecidos por la presente Ley Foral y por la normativa que la desarrolle. Igualmente, deberán cumplirse estos criterios en las contrataciones que se realicen contra factura.
2. El distintivo homologado a que se refiere el artículo 8.3 para los aparatos de iluminación acredita que cumplen los requisitos fijados por el apartado 1 a efectos de la contratación administrativa.
3. Las construcciones, las instalaciones y las viviendas que requieren iluminación en horario de alumbrado restringido han de presentar a la Administración Pública competente una memoria que justifique su necesidad. En todo caso, el proyecto de alumbrado se ha de ajustar, al máximo, a los criterios de prevención de la contaminación lumínica y eficiencia energética.