Articulo 13 Ordenacion de...o nocturno

Articulo 13 Ordenacion del alumbrado para la proteccion del medio nocturno

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Artículo 13. Criterios para la contratación administrativa.

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1. Las Administraciones Públicas incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas de obras, de servicios y de suministros los requisitos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado exterior para ajustarse a los criterios de prevención y corrección de la contaminación lumínica establecidos por la presente Ley Foral y por la normativa que la desarrolle. Igualmente, deberán cumplirse estos criterios en las contrataciones que se realicen contra factura.

2. El distintivo homologado a que se refiere el artículo 8.3 para los aparatos de iluminación acredita que cumplen los requisitos fijados por el apartado 1 a efectos de la contratación administrativa.

3. Las construcciones, las instalaciones y las viviendas que requieren iluminación en horario de alumbrado restringido han de presentar a la Administración Pública competente una memoria que justifique su necesidad. En todo caso, el proyecto de alumbrado se ha de ajustar, al máximo, a los criterios de prevención de la contaminación lumínica y eficiencia energética.